MANTENIMIENTO ELECTRICO EN COMUNIDADES DE PROPIETARIOS

Son cada vez más las Comunidades de propietarios preocupadas por el estado de sus instalaciones eléctricas. Es un tema preocupante, y se nota, ya que este último mes hemos recibido más de 10 solicitudes de revisión y presupuesto de mejora en la ciudad de Barcelona, normalmente a través de los Administradores de fincas de las Propiedades.

Adjunto a continuación un informe realizado por nosotros del estado y mejoras de una Comunidad que recientemente, a raiz de una inspección de la Entidad Colaboradora de la Administración (EAC), se les ha dado un plazo de tiempo para poder en orden sus instalaciones con el objetivo de obtener el certificado de inspección de su instalación con calificaciónj favorable, según Instrucción 3/2010, prórroga de la Instrucción 10/2005 de Baja Tensión


En base a esta documentación, el titular tiene la obligación, según la reglamentación vigente, de realizar un mantenimiento de la instalación que la EAC solicitará cada 5 o 10 años, según el caso, al hacer la inspección junto con el Dictamen Técnico anual.


 Se ha dictado una instrucción aplicable en el territorio de Catalunya, la Instrucción 10/2005, de 16 de diciembre. Esta instrucción, de la Direcció General d’Energia i Mines de la Generalitat de Catalunya, fija un plazo provisional, al 18 de septiembre de 2010, para la inscripción de las instalaciones de energía eléctrica de baja tensión ya existentes y sometidas al régimen de inspecciones periódicas según reglamentación actual.


Finalizado este plazo y debido al gran número de instalaciones eléctricas sometidas al procedimiento establecido por la Instrucción 10/2005 ha sido necesario ampliar el plazo impuesto inicialmente para facilitar la legalización de las instalaciones.


Esta prórroga se ha realizado a través de la Instrucción 3/2010 que como único punto determina que la inscripción de las instalaciones eléctricas, sometidas en el ámbito de la aplicación de la Instrucción 10/2005, se amplía hasta el 31 de diciembre de 2012 siempre y cuando la primera inspección periódica se realice antes del 19 de marzo de 2011.


Esto quiere decir que, por ejemplo, las comunidades de edificios de más de 100 kW de potencia instalada construidas antes del 18 de septiembre de 1998 que no tienen sus instalaciones eléctricas regularizadas (legalizadas), lo pueden hacer mediante este procedimiento.


Procedimiento y aplicación de la Instrucción 10/2005 y 3/2010
Aparte de la reglamentación, hay un factor esencial a tener en cuenta: la seguridad. Hemos legalizado en estos últimos años las instalaciones eléctricas de un alto número de edificios de viviendas y parkings antiguos.


En un porcentaje elevado la instalación representaba un peligro evidente. Los edificios con instalaciones muy perjudicadas comportan peligro y la responsabilidad de mantener las instalaciones del edificio en buen estado es de la comunidad de propietarios.


Por la experiencia que tenemos en este tipo de legalizaciones, el procedimiento más adecuado para llevarlas a cabo y evitar gastos innecesarios es el siguiente:

1.   Solicitar la primera inspección periódica de la instalación a una entidad de inspección y control (EIC), de esta manera se obtendrá un documento (acta de inspección) en el que se señalarán los defectos a corregir observados en el transcurso de la inspección.


2 . Elaborar una memoria técnica simplificada (proyecto eléctrico), con esquemas unifilares y estados de mediciones para poder pedir presupuesto ajustado de los trabajos exactos que se deben desarrollar.


3 . Encargar los trabajos a una empresa instaladora autorizada,  que posteriormente debe formalizar un contrato de mantenimiento con la comunidad de propietarios del edificio.


4 . Solicitar a la entidad de inspección y control (EIC) la segunda visita de inspección en la que se comprobará que se han corregido todos los defectos observados en la instalación.


5 . La ingeniería entregará la memoria técnica simplificada visada y firmada por un ingeniero colegiado a la EIC para concluir la legalización de la instalación.


Añadirá a ello una declaración del titular especificando los motivos por los cuales no dispone de la legalización, un documento que acredite que la instalación es anterior al 18 de septiembre de 1998, una copia de la factura del último consumo eléctrico y el contrato de mantenimiento firmado por la empresa
instaladora autorizada.


6 . La EIC emitirá una acta con la calificación de favorable, a la espera de que la instalación sea legalizada.
Además, estamos especializados en legalizar cualquier instalación eléctrica sometida al régimen de inspecciones periódicas según Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión en vigor e Instrucción 10/2005, como lo son:


Industrias de más de 100 kW de potencia instalada
Locales de pública concurrencia
Locales con riesgo de incendio o explosión
Aparcamientos de 25 o más plazas
Piscinas con potencia instalada superior a 10 kW
Quirófanos y salas de intervención
Instalaciones de alumbrado exterior con potencia instalada superior a 5 kW
Instalaciones comunes en edificios de viviendas con potencia instalada superior100 kW





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